PETICIÓN.

EXIGIMOS DEL ÓRGANO QUE CORRESPONDIERE, LA INFORMACIÓN SENCILLA, CLARA Y ÁGIL, DEL EVENTUAL DESTINO DEL EX HOTEL SAVOY, DE LOS GASTOS A INCURRIR, Y EL TIEMPO PRESUPUESTADO PARA ELLO.   

El ex Hotel Savoy  fue declarado Bien del Patrimonio Cultural de la Ciudad de Posadas, en junio de 1997,  y Monumento Histórico Arquitectónico e integrante del Patrimonio Cultural de la Provincia de Misiones, en octubre de 2003. Ese recorrido llevo a la “declaración de utilidad pública y a la expropiación” del inmueble destinando al emplazamiento físico del Museo de Civilización, cultura e inmigración y/u organismos públicos del Estado provincial. (arts. 1 y 2. Ley XXIV nº 8).

Por un lado, la declaración como patrimonio cultural de dicho espacio, hace de él un objeto sometido a un derecho colectivo, es decir a un derecho cuyo titular es la comunidad. Por el otro, la expropiación es decir (en términos vagos) la compra del mismo, previamente haberse declarado la utilidad pública (una ley), hace de él un objeto que pasa a ser propiedad del Estado provincial (persona jurídica).  La recuperación (u obtención) de ese patrimonio para la provincia, es en realidad una recuperación (u obtención) de los ciudadanos misioneros para los ciudadanos misioneros. Esto es así, primero porque la razón de ser de la misma es la “utilidad pública” que básicamente quiere decir que sea utilizado por todos (por ello una ley salida del poder que nos representa a todos – el legislativo). Segundo por que la compra del mismo (indemnización previa) se realizó con el dinero de los contribuyentes (art. 4.  Ley XXIV nº 8).

Por ello, mediante este medio que decanta de un principio republicano como “la publicidad de los actos de gobiernos”; de los artículos 1, 14 y 36 de la Constitución Nacional;  de los artículos 1 y 12 de la Constitución de la Provincia de Misiones; y de la ley provincial IV nº 58 de “libre acceso a la información pública”:

EXIGIMOS DEL ÓRGANO QUE CORRESPONDIERE, LA INFORMACIÓN SENCILLA, CLARA Y ÁGIL, DEL EVENTUAL DESTINO DEL EX HOTEL SAVOY, DE LOS GASTOS A INCURRIR, Y EL TIEMPO PRESUPUESTADO PARA ELLO.  

La presente solicitud es formulada por escrito, con las identificaciones completas de los requirentes, siendo los únicos requisito para tal tarea (art. 7. Ley IV nº 58).

…Los sujetos obligados deben proveer a quien lo requiera la información contenida en documentos escritos, fotografías, grabaciones, soporte magnético o digital, o en cualquier otro formato, que haya sido creada u obtenida por el órgano requerido o que se encuentre en su posesión y bajo su control… (Art. 3. Ley IV nº 58).

Firma la petición aquí:

https://chng.it/DvJ7f6kQ

Ver petición anterior:

https://chng.it/vccyy6LK

Impresión de ideas es un espacio abierto de participación ciudadana donde se puedan aportar ideas, pensamientos, proyectos y posiciones que enriquezcan el debate por fuera de la lógica de amigo/enemigo y de conquista; pero no así de la imposición por medio de la razón.  Su mision es: peticionar / cumplir / proponer.